Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Sancor Seguros se encuentra firmemente comprometido a colaborar con las autoridades competentes en la prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Por ello, ha adoptado todos los recaudos necesarios con la intención de preservar al Sistema Asegurador de los usos fraudulentos de las organizaciones criminales.

El lavado de activos es un delito económico de carácter internacional contemplado por nuestro ordenamiento legal, a través del cual el crimen organizado pretende legitimizar el resultado económico de su accionar delictivo, incorporando el mismo al circuito de la economía formal. Es por ello que los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes entre los cuales se destacan -por su impacto social y económico-, los siguientes: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil; y la corrupción en todas sus formas, por sólo mencionar algunos de los principales ejemplos.

Se entiende por terrorismo las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para ese destino. En estos casos, lo relevante es el destino potencial de los fondos, pudiendo su origen ser lícito o ilícito.

Se denomina "sujeto obligado" a las instituciones, empresas, personas físicas o jurídicas, organismos de la administración pública, etc., que deben brindar información a la Unidad de Información Financiera (UIF). Sancor Seguros es sujeto obligado de acuerdo con los términos de la Ley Nro. 25.246 -Art. 20-, inc. 8, su modificatoria la Ley 26.683; y Resolución UIF vigente. Como tal debe desarrollar un sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo el cual debe incluir los siguientes aspectos:

  • La gestión de riesgos de LAyFT
  • El cumplimiento de la normativa vigente
  • El diseño de procedimientos de debida diligencia adecuados al nivel de riesgo de cada cliente
  • El monitoreo de las operaciones, su análisis y reporte a la UIF cuando corresponda

La UIF es un ente autárquico y funciona en jurisdicción del Ministerio de Hacienda de la Nación. Esta Institución es la responsable de realizar el análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de acciones delictivas graves. Además se encuentra facultada a emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados

Sancor Seguros, al encontrarse alcanzado por dichas disposiciones, debe cumplir, entre otras, con las siguientes exigencias:

  • La designación, por parte del órgano administrativo, de un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la observancia de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la empresa para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de LAFT y de la Normativa Aplicable por parte de la UIF.
  • Elaborar y aplicar una política de identificación y conocimiento del cliente; esto es un pilar fundamental para un funcionamiento eficaz de las políticas de prevención del Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo.
  • La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una Señal de Alerta, o no resulte consistente con el Perfil del Cliente, será comunicado de inmediato al Oficial de Cumplimiento.
  • La implementación de herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones sospechosas.
  • Realizar una autoevaluación de riesgos de la empresa: implica establecer políticas, procedimientos y controles que permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear los riesgos
  • Efectuar una declaración de tolerancia al riesgo y diseñar políticas de aceptación de clientes de alto riesgo
  • Contar con la Matriz de Riesgo Cliente
  • Contar con Manuales y Procedimientos de PLAyFT
  • Capacitar a todos los colaboradores

Refiere a las personas que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea en el país como en el extranjero. Para verificar si una persona es calificada como PEP se deberá corroborar con la nómina establecida en la Res. 134/2018 de la UIF. En caso de que una persona deba ser considerada como PEP, deberá cumplimentar el Formulario DDJJ PEP

Exclusivo si contrataste en forma online una póliza en los últimos 10 días