Fecha: 14/04/2025
Categoria: Novedades
¿Es obligatorio tener un seguro de Vida además de la ART?
En Argentina, muchos trabajadores y empleadores se preguntan si es necesario contar con un seguro de Vida adicional a su ART. La respuesta es sí, es obligatorio. Existen importantes razones para esta obligatoriedad, y en este artículo te contamos cuáles son sus beneficios.

Requisitos y coberturas de la ART
La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es un seguro de cobertura obligatoria que los empleadores deben contratar para sus equipos en Argentina. Este seguro cubre accidentes laborales y enfermedades profesionales, brindando atención médica y compensaciones económicas en caso de incapacidad o fallecimiento relacionado con el trabajo.
La cobertura de una ART, según la Ley 24.557, abarca:
Atención completa: asistencia médica personalizada y acceso a medicamentos en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. También incluye prótesis y dispositivos ortopédicos para facilitar la recuperación, junto con servicios de rehabilitación física y funcional.
Compensaciones: indemnizaciones en casos de incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador.
Prevención de riesgos: programas y asesoramiento preventivo para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales, fomentando ambientes de trabajo saludables y seguros.
La importancia de un seguro de Vida adicional
Los seguros de vida para empresas pueden ser obligatorios según lo disponga un decreto, la Ley de Contrato de Trabajo o algún convenio específico.
Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74)
Es una cobertura obligatoria para los empleadores, cubriendo el riesgo de muerte de sus empleados en relación de dependencia, excepto los trabajadores rurales.
Detalles clave del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO):
- Obligatoriedad: Los empleadores deben contratar este seguro para todos sus empleados en relación de dependencia.
- Cobertura: Cubre el riesgo de muerte del trabajador en relación de dependencia, por cualquier causa, las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Excepciones: No cubre a los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley 16.600 ni a los trabajadores contratados por un período inferior a un mes.
- Beneficiarios: Los beneficiarios son designados por el asegurado y reciben una prestación económica independiente de otros beneficios sociales o indemnizaciones.
- Pluriempleo: Si un empleado tiene relación de dependencia con más de una empresa, solo tiene derecho a recibir la prestación una vez, y la contratación del seguro corre a cargo del empleador que le paga la mayor jornada mensual.
- Actualización de montos: La suma asegurada y el costo del seguro se actualizan anualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
- Costo: El costo del seguro se declara y paga por el formulario 931 de AFIP.
Seguro de Vida Obligatorio para Actividades Rurales (Ley 16.600)
Este seguro cubre la muerte o invalidez total y permanente de los trabajadores que realicen actividades rurales de manera permanente.
Algunas características:
- El valor básico obligatorio lo establece la Ley 16.600, pero puede ser modificado por el Ministerio de Economía.
- La póliza es anual y se renueva automáticamente.
- El trabajador puede elegir libremente a sus beneficiarios.
- Comprende actividades rurales comprendidas en la Ley 22.248/80 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario)
Convenio Mercantil (N° 130/75)
Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil. Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Detalles de cobertura: es adicional e independiente de las obligaciones de la Ley Contrato de Trabajo, cubre en caso de muerte del empleado, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
Es importante tener presente que, si la empresa no cuenta con estos seguros, estará en infracción y, en caso de siniestro, deberá abonar la indemnización correspondiente al trabajador directamente.
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